Art. 1
Objetivo general y beneficiarios
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 1
Objetivo general y beneficiarios
1. La Comunidad proporcionará ayuda para favorecer la reunificación de Chipre mediante el fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, con especial atención a la integración económica de la isla, la mejora de los contactos entre ambas comunidades y con la UE y la preparación para el acervo comunitario.
2. La ayuda se destinará, entre otros beneficiarios, a organismos locales, cooperativas y representantes de la sociedad civil, en particular las organizaciones de interlocutores sociales, organismos de apoyo a las empresas, organismos que realicen misiones de interés general en las zonas, entidades locales o tradicionales, asociaciones, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y personas físicas y jurídicas.
3. La concesión de la ayuda no supondrá en modo alguno el reconocimiento de ninguna autoridad pública que no sea el Gobierno de la República de Chipre en las zonas.
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