Art. 5
Precio mínimo de la remolacha
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 5
Precio mínimo de la remolacha
1. El precio mínimo de la remolacha de cuota será de:
a)
32,86 euros por tonelada en la campaña de comercialización 2006/2007;
b)
29,78 euros por tonelada en la campaña de comercialización 2007/2008;
c)
27,83 euros por tonelada en la campaña de comercialización 2008/2009;
d)
26,29 euros por tonelada a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.
2. El precio mínimo indicado en el apartado 1 se aplicará a la remolacha azucarera de la calidad tipo descrita en el anexo I.
3. Las empresas azucareras que compren remolacha de cuota apta para su transformación en azúcar y destinada a ser transformada en azúcar de cuota deberán pagar al menos el precio mínimo, ajustado mediante la aplicación de bonificaciones o reducciones cuando existan diferencias de calidad con relación a la calidad tipo.
4. Las empresas azucareras ajustarán el precio de compra de las cantidades de remolacha azucarera correspondientes a las cantidades de azúcar industrial o a los excedentes de azúcar sujetos a la percepción del importe adicional indicado en el artículo 15 de tal forma que sea, como mínimo, igual al precio mínimo de la remolacha de cuota.
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