Art. 4

Sistema de comunicación de precios

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 4 Sistema de comunicación de precios La Comisión implantará un sistema de comunicación de los precios del mercado del azúcar que incluirá un mecanismo de publicación de los niveles de precio del mercado del azúcar. El sistema se basará en la información comunicada por las empresas productoras de azúcar blanco u otros agentes económicos que intervengan en el comercio de azúcar. Dicha información se tratará con confidencialidad. La Comisión velará por que la información publicada no permita identificar los precios de una empresa u operador determinados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:318:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil