Art. 7
Asignación de cuotas
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 7
Asignación de cuotas
1. En el anexo III se fijan las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina.
2. Los Estados miembros asignarán una cuota a cada empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina establecida en su territorio y autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.
La cuota que se asigne a cada empresa será igual a la suma de las cuotas A y B que tuviera asignadas para la campaña de comercialización 2005/2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1260/2001.
3. Cuando asignen cuotas a empresas azucareras que tengan más de una unidad de producción, los Estados miembros adoptarán las medidas que consideren necesarias para proteger los intereses de los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.
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