Art. 46

Entrada en vigor

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 46 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/2007. No obstante, los artículos 39, 40, 41 y 44 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El título II se aplicará hasta el final de la campaña de comercialización 2014/2015.
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