Art. 44
Medidas transitorias
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 44
Medidas transitorias
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, podrán adoptarse medidas:
a)
para facilitar el paso de la situación del mercado en la campaña de comercialización 2005/2006 a la situación del mercado en la campaña de comercialización 2006/2007, en particular reduciendo la cantidad que podrá producirse en régimen de cuotas, así como el paso de las normas del Reglamento (CE) no 1260/2001 a las establecidas por el presente Reglamento;
y
b)
para garantizar que la Comunidad cumpla sus obligaciones internacionales en relación con el azúcar C mencionadas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1260/2001, evitando al mismo tiempo cualquier perturbación del mercado del azúcar en la Comunidad.
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