Art. 46
Entrada en vigor
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 46
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/2007. No obstante, los artículos 39, 40, 41 y 44 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El título II se aplicará hasta el final de la campaña de comercialización 2014/2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:318:oj#art-46