Art. 44 · Medidas transitorias

Art. 44

Medidas transitorias

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 44 Medidas transitorias De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, podrán adoptarse medidas: a) para facilitar el paso de la situación del mercado en la campaña de comercialización 2005/2006 a la situación del mercado en la campaña de comercialización 2006/2007, en particular reduciendo la cantidad que podrá producirse en régimen de cuotas, así como el paso de las normas del Reglamento (CE) no 1260/2001 a las establecidas por el presente Reglamento; y b) para garantizar que la Comunidad cumpla sus obligaciones internacionales en relación con el azúcar C mencionadas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1260/2001, evitando al mismo tiempo cualquier perturbación del mercado del azúcar en la Comunidad.
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