Art. 6 · Uso y restricciones especiales de los pastos

Art. 6

Uso y restricciones especiales de los pastos

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 6 Uso y restricciones especiales de los pastos 1.   Las restricciones especiales de los pastos establecidas en la parte IV del anexo se aplicarán en las tierras en las que se utilicen abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico. 2.   Los productos transformados derivados del tratamiento de subproductos animales en una planta de transformación conforme al Reglamento (CE) no 1774/2002 no se aplicarán como tales directamente en tierras a las que puedan acceder animales de granja.
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