Art. 25
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 25
Disposiciones de aplicación
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. Tales medidas incluirán, en particular:
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las condiciones en las que los Estados miembros pueden modificar las cantidades y los niveles de las ayudas al abastecimiento, así como las medidas de apoyo o de atribución de los recursos asignados al apoyo a las producciones locales,
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las disposiciones relativas a las características mínimas de los controles y de las sanciones que deben aplicar los Estados miembros,
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el establecimiento de medidas y de importes subvencionables, en virtud del artículo 23, apartado 1, correspondientes a los estudios, proyectos de demostración y actividades de formación y asistencia técnica a que se refiere el artículo 12, letra c), y un porcentaje máximo de financiación de esas medidas, calculado a partir del importe total de cada programa.
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