Art. 24

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 24 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa general en el marco de la dotación financiera a que se refiere el artículo 23, apartados 2 y 3, a más tardar en 14 de abril de 2006. El proyecto de programa incluirá un plan de las previsiones de abastecimiento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, en el que constarán los productos, sus cantidades y los importes de la ayuda para el abastecimiento a partir de la Comunidad, así como un proyecto del programa de apoyo a favor de las producciones locales a que se refiere el artículo 9, apartado 1. 2.   La Comisión evaluará los programas generales propuestos y decidirá si los aprueba o no a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su presentación de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. 3.   Cada programa general empezará a aplicarse a partir de la fecha en que la Comisión notifique su aprobación al Estado miembro de que se trate.
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