Art. 17

Programas fitosanitarios

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 17 Programas fitosanitarios 1.   Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Azores y Madeira, respectivamente. Estos programas especificarán, en particular, los objetivos que se pretende alcanzar y las actuaciones necesarias, así como su duración y su coste. Los programas presentados en aplicación del presente artículo no se referirán a la protección de los plátanos. 2.   La Comunidad contribuirá a la financiación de los programas previstos en el apartado 1 sobre la base de un análisis técnico de la situación de cada región. 3.   La participación financiera de la Comunidad prevista en el apartado 2 y el importe de la ayuda se decidirán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartados 1 y 3. Las medidas que puedan recibir financiación comunitaria se definirán con arreglo al mismo procedimiento. Esta participación podrá cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables en los departamentos franceses de ultramar y hasta el 75 % de los gastos subvencionables en las Azores y Madeira. El pago se efectuará sobre la base de la documentación facilitada por Francia y Portugal. En caso necesario, la Comisión podrá emprender investigaciones, que serán efectuadas en su nombre por los expertos a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (22).
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