Art. 3

En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 3 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2002 queda fijado en 600 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2003 queda fijado en 1 400 000 unidades, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2030 queda fijado en 300 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 4 500 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 1 500 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2624 queda fijado en 425 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2837 queda fijado en 600 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2975 queda fijado en 600 toneladas, — el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2979 queda fijado en 800 000 unidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:151:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil