Art. 3
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 3
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2002 queda fijado en 600 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2003 queda fijado en 1 400 000 unidades,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2030 queda fijado en 300 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 4 500 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 1 500 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2624 queda fijado en 425 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2837 queda fijado en 600 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2975 queda fijado en 600 toneladas,
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el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2979 queda fijado en 800 000 unidades.
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