Art. 2
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 2
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
—
el volumen contingentario del contingente 09.2603 queda fijado en 3 900 toneladas con un tipo de derecho del 0 %,
—
el volumen contingentario del contingente 09.2975 queda fijado en 540 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:151:oj#art-2