Art. 2

En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 2 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen contingentario del contingente 09.2603 queda fijado en 3 900 toneladas con un tipo de derecho del 0 %, — el volumen contingentario del contingente 09.2975 queda fijado en 540 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.
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