Art. 18

Modificación de los anexos

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 18 Modificación de los anexos Todas las modificaciones necesarias para la adaptación de: a) los anexos II y III del presente Reglamento al progreso científico y técnico, o b) los anexos II y III del presente Reglamento como resultado de la aprobación por la conferencia de las Partes del Protocolo de cualquier modificación de los anexos del Protocolo, se adoptarán de acuerdo con procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:166:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil