Art. 18
Modificación de los anexos
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 18
Modificación de los anexos
Todas las modificaciones necesarias para la adaptación de:
a)
los anexos II y III del presente Reglamento al progreso científico y técnico,
o
b)
los anexos II y III del presente Reglamento como resultado de la aprobación por la conferencia de las Partes del Protocolo de cualquier modificación de los anexos del Protocolo,
se adoptarán de acuerdo con procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2.
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