Art. 17
Revisión por parte de la Comisión
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 17
Revisión por parte de la Comisión
1. La Comisión examinará la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 7 y previa consulta a los Estados miembros y, de forma trienal, publicará un informe basado en la información disponible de los tres años de referencia anteriores; la publicación tendrá lugar seis meses después de la divulgación de esta información por Internet.
2. Dicho informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una evaluación del funcionamiento del PRTR europeo.
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