Art. 1
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1
1. Los organismos competentes de los Estados miembros productores celebrarán contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 865/2004, la Comisión podrá convocar licitaciones de duración limitada con el fin de determinar las ayudas que deban concederse para la realización de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel. Durante las licitaciones de duración limitada se procederá a licitaciones parciales.
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