Art. 5

Gestión pretáctica del espacio aéreo (nivel 2)

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 5 Gestión pretáctica del espacio aéreo (nivel 2) 1.   Los Estados miembros nombrarán o establecerán una célula de gestión del espacio aéreo encargada de asignar el espacio aéreo con arreglo a las condiciones y procedimientos definidos en el artículo 4, apartado 1. En aquellos Estados miembros en los que tanto las autoridades civiles como las militares son responsables de la gestión del espacio aéreo, la célula adoptaría un carácter conjunto civil y militar. 2.   Dos o más Estados miembros podrán establecer una célula conjunta de gestión del espacio aéreo. 3.   Los Estados miembros garantizarán la introducción de sistemas de apoyo adecuados que permitan a la célula de gestión del espacio aéreo gestionar las operaciones de asignación de espacio aéreo y comunicar a su debido tiempo la disponibilidad de espacio aéreo a todos los usuarios afectados, a las células de gestión del espacio aéreo, a los proveedores de servicios de tránsito aéreo y a todas las partes y organismos que corresponda.
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