Art. 7

Evaluación de la seguridad

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 7 Evaluación de la seguridad Con el fin de mantener o mejorar los niveles actuales de seguridad, los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo, dentro del proceso de gestión de la seguridad y antes de introducir cualquier cambio en la implantación de la utilización flexible del espacio aéreo, una evaluación de la seguridad en la que se incluya la determinación de situaciones peligrosas y el análisis y mitigación de los riesgos.
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