Art. 29
Capturas accesorias
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 29
Capturas accesorias
1. Los buques pesqueros no podrán ejercer la pesca dirigida a especies sujetas a límites de capturas accesorias. Se considerará que se ejerce la pesca dirigida a una determinada especie cuando, en cualquier lance, el peso de dicha especie constituya el mayor porcentaje del peso de la captura.
2. Las capturas accesorias de las especies para las que la Comunidad no haya fijado cuota alguna en una parte de la zona de regulación de la NAFO, y que se obtengan en esa parte con ocasión de la pesca dirigida a cualquier especie, no podrán superar, por cada especie, un peso de 2 500 kg o el 10 % del peso total de las capturas conservadas a bordo, si esta cifra es superior. No obstante, en las partes de la zona de regulación de la NAFO donde esté prohibida la pesca dirigida a determinadas especies, o se haya agotado la cuota «otras», las capturas accesorias de cada una de las especies indicadas en el anexo I D no deberán superar, respectivamente, 1 250 kg o el 5 % del total.
3. En caso de que, en un lance, las cantidades totales de especies sujetas a límites de captura accesoria sobrepasen los límites aplicables establecidos en el apartado 2, los buques se trasladarán inmediatamente a una posición situada como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la posición en que hayan efectuado ese lance. En caso de que, en un nuevo lance, las cantidades totales de especies sujetas a límites de captura accesoria vuelvan a sobrepasar los límites mencionados, los buques volverán a trasladarse inmediatamente a una posición situada como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de las posiciones en que hayan efectuado los lances anteriores y no volverán a la zona durante al menos 48 horas.
4. Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) cuyas capturas accesorias totales de todas las especies superen en un lance cualquiera el 5 % en peso en la división 3M y el 2,5 % en la división 3L, deberán trasladarse inmediatamente a una posición situada como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la posición en que hayan efectuado el lance anterior.
5. Las capturas de gamba nórdica no se tendrán en cuenta en el cálculo de las capturas accesorias de especies demersales.
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