Art. 28

Fijación de dispositivos en las redes

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 28 Fijación de dispositivos en las redes 1.   Queda prohibido el empleo de dispositivos o procedimientos que obstruyan las mallas de la red o reduzcan sus dimensiones, excepto los descritos en el presente artículo. 2.   Podrán atarse paños de trampa, redes u otros materiales bajo el copo del arte con objeto de reducir o evitar su deterioro. 3.   Asimismo, podrán atarse dispositivos en la parte superior del copo, siempre que no obstruyan las mallas de éste. La utilización de parpallas se limitará a los casos descritos en el anexo VIII. 4.   Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) usarán rejillas separadoras con una separación máxima entre las barras de 22 mm. Los buques dedicados a la pesca de la gamba nórdica en la División 3L también irán equipados con intercaladores con cadenas de un mínimo de 72 cm de longitud conforme a la descripción del anexo IX.
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