Art. 1

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue: 1) El anexo I queda modificado como sigue: a) la línea correspondiente al «Aceite de oliva» se sustituye por la siguiente: Sector Fundamento jurídico Notas «Aceite de oliva Capítulo 10 ter del título IV del presente Reglamento Ayuda por superficie Apartado 10 del artículo 48 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (5) Para Malta y Eslovenia en 2006 b) la línea correspondiente al «Lúpulo» se sustituirá por la siguiente: Sector Fundamento jurídico Notas «Lúpulo Capítulo 10 quinquies del título IV del presente Reglamento (***) (*****) Ayuda por superficie Apartado 11 del artículo 48 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 Para Eslovenia en 2006». 2) En el anexo VII, en el párrafo primero de la letra H, el número de reglamento «(CE) no 1794/2003» y la nota correspondiente se sustituyen por los siguientes: «CE) no 1299/2004 (*1) (*1)   DO L 244 de 16.7.2004, p. 16.»."
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