Art. 1
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I queda modificado como sigue:
a)
la línea correspondiente al «Aceite de oliva» se sustituye por la siguiente:
Sector
Fundamento jurídico
Notas
«Aceite de oliva
Capítulo 10 ter del título IV del presente Reglamento
Ayuda por superficie
Apartado 10 del artículo 48 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (5)
Para Malta y Eslovenia en 2006
b)
la línea correspondiente al «Lúpulo» se sustituirá por la siguiente:
Sector
Fundamento jurídico
Notas
«Lúpulo
Capítulo 10 quinquies del título IV del presente Reglamento (***) (*****)
Ayuda por superficie
Apartado 11 del artículo 48 bis del Reglamento (CE) no 795/2004
Para Eslovenia en 2006».
2)
En el anexo VII, en el párrafo primero de la letra H, el número de reglamento «(CE) no 1794/2003» y la nota correspondiente se sustituyen por los siguientes:
«CE) no 1299/2004 (*1)
(*1)
DO L 244 de 16.7.2004, p. 16.»."
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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