Art. 3

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, el artículo 2, apartado 6, del presente Reglamento y el artículo 48 quater, apartado 7, del Reglamento (CE) no 795/2004, añadido por el artículo 2, apartado 5, del presente Reglamento, serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2005.
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