Art. 14

Medición del pescado

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 14 Medición del pescado 1.   Se considerará que un pescado no tiene la talla exigida si es de un tamaño inferior a la talla mínima fijada en el anexo IV para la especie y la zona geográfica pertinentes. 2.   La talla del pescado se medirá desde la punta de la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal.
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