Art. 13

Condiciones de utilización de los artes

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 13 Condiciones de utilización de los artes 1.   Los artes de pesca cuya utilización esté prohibida en una zona geográfica dada o durante un período dado deberán ser guardados de manera que no estén listos para su utilización en esa zona o durante ese período. Los artes de pesca de reserva deberán guardarse aparte y de manera que no estén listos para ser utilizados. 2.   No se considerarán listos para su utilización: a) en el caso de redes de arrastre, redes de tiro danesas y artes similares, con la excepción de las redes de pareja: i) los artes cuyas puertas estén amarradas en el lado exterior o interior de la amurada o en los pescantes, ii) los artes cuyos cables de arrastre o malletas estén separados de las puertas o de los lastres; b) en el caso de las redes de pareja, cuando los lastres del extremo de la banda estén separados y guardados; c) en el caso de líneas, redes de enmalle, redes de enredo y trasmallos: i) los artes cuyas redes estén estibadas debajo de una cubierta, ii) los artes cuyas líneas y anzuelos estén guardados en cajas cerradas; d) las redes de cerco de jareta cuyo cable principal o inferior haya sido retirado de la red. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se utilice cualquier arte de pesca que tenga el bacalao (Gadus morhua) como especie objetivo de conformidad con los anexos II o III, no deberá llevarse a bordo ningún otro tipo de arte.
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