Art. 7

Restricciones en la variación en los TAC

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 7 Restricciones en la variación en los TAC En el primer año de aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes normas: a) cuando la aplicación del artículo 5 o del artículo 6 dé lugar a un TAC superior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no supere en más del 15 % al de dicho año; b) cuando la aplicación del artículo 5 o del artículo 6 dé lugar a un TAC inferior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no sea inferior en más del 15 % al de dicho año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2166:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil