Art. 7
Restricciones en la variación en los TAC
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 7
Restricciones en la variación en los TAC
En el primer año de aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes normas:
a)
cuando la aplicación del artículo 5 o del artículo 6 dé lugar a un TAC superior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no supere en más del 15 % al de dicho año;
b)
cuando la aplicación del artículo 5 o del artículo 6 dé lugar a un TAC inferior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no sea inferior en más del 15 % al de dicho año.
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