Art. 2

Objetivo del plan de recuperación

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 2 Objetivo del plan de recuperación El objetivo del plan de recuperación será reconstituir las poblaciones afectadas para que vuelvan a estar dentro de los límites biológicos de seguridad, con arreglo a la información del CIEM. Ello supondrá: a) por lo que se refiere a la población que cita el artículo 1, letra a), alcanzar una biomasa de reproductores de 35 000 toneladas durante dos años consecutivos, de acuerdo con los informes científicos de que se disponga, o aumentar las cantidades de individuos maduros en el curso de un período de diez años, de forma que los valores alcanzados sean iguales o superiores a 35 000 toneladas. Esta cifra se ajustará en función de los nuevos datos científicos del CCTEP; b) en cuanto a las poblaciones citadas en el artículo 1, letras b) y c), la reconstitución de las poblaciones para que vuelvan a estar dentro de los límites biológicos de seguridad en un plazo de diez años.
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