Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un programa de recuperación para las poblaciones siguientes (en lo sucesivo denominadas «las poblaciones afectadas»):
a)
la población sur de merluza europea que se encuentra en las divisiones VIIIc y IXa, establecidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM);
b)
la población de cigala que se encuentra en la división VIIIc del CIEM;
c)
la población de cigala que se encuentra en la división IXa del CIEM.
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