Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un programa de recuperación para las poblaciones siguientes (en lo sucesivo denominadas «las poblaciones afectadas»): a) la población sur de merluza europea que se encuentra en las divisiones VIIIc y IXa, establecidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM); b) la población de cigala que se encuentra en la división VIIIc del CIEM; c) la población de cigala que se encuentra en la división IXa del CIEM.
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eli:reg:2005:2166:oj#art-1

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