Art. 4

Determinación del TAC

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 4 Determinación del TAC 1.   Cada año, el Consejo establecerá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el TAC correspondiente al año siguiente para las poblaciones afectadas. 2.   El TAC correspondiente a la población citada en el artículo 1, letra a), se establecerá de conformidad con el artículo 5. 3.   Los TAC correspondientes a las poblaciones mencionadas en el artículo 1, letras b) y c), se establecerán de conformidad con el artículo 6.
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