Art. 9

Reducciones múltiples de tasas

En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 9 Reducciones múltiples de tasas No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 8, en caso de que el solicitante pueda, en relación con la misma tasa, acogerse igualmente a otras reducciones previstas en la legislación comunitaria, serán aplicables las disposiciones que resulten más favorables para el solicitante. No se permitirá la acumulación de reducciones de una determinada tasa para un determinado solicitante.
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