Art. 10
Traducciones
En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 10
Traducciones
La Agencia facilitará las traducciones de los documentos contemplados en el artículo 9, apartado 4, letras a) a d), y en el artículo 34, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (CE) no 726/2004 que se requieran para la concesión de una autorización de comercialización comunitaria.
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