Art. 4

Presentación de la solicitud

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 4 Presentación de la solicitud 1.   Cuando una organización responsable elabore listas con las personas seleccionadas para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, podrá presentar, junto con la solicitud de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica para las personas seleccionadas, una solicitud conjunta de visado que incluya a las personas seleccionadas que estén sujetas a la obligación de visado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 539/2001, excepto cuando estas personas estén en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado Parte de Schengen. 2.   La solicitud conjunta de visado para las personas interesadas se transmitirá, al mismo tiempo que las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica, al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006, con arreglo al procedimiento establecido por éste. 3.   Se presentará una única solicitud de visado por persona para los participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006. 4.   El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 se encargará de transmitir a los servicios competentes para la expedición de visados, lo antes posible, la solicitud conjunta de visado, acompañada de las copias de las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica en las que figurarán los datos esenciales de las personas, como nombre, apellido, nacionalidad, sexo, lugar y país de nacimiento, número, tipo y fecha de expiración del pasaporte.
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