Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «organizaciones responsables» en relación con las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado a los miembros de la familia olímpica que participan en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, las organizaciones oficiales que, con arreglo a la Carta Olímpica, tienen derecho a presentar ante el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 listas de miembros de la familia olímpica para la expedición de las tarjetas de acreditación para los Juegos; 2) «miembro de la familia olímpica», toda persona que sea miembro del Comité Olímpico Internacional, del Comité Paralímpico Internacional, de las Federaciones Internacionales, de los Comités Nacionales Olímpicos y Paralímpicos, de los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, de las asociaciones nacionales, como los atletas, jueces/árbitros, entrenadores y otros técnicos deportivos, personal médico vinculado a los equipos o a los deportistas, así como periodistas acreditados de los medios de comunicación, altos directivos, donantes, mecenas u otros invitados oficiales, que acepte regirse por la Carta olímpica, actúe bajo el control y la autoridad suprema del Comité Olímpico Internacional, que figure en las listas de las organizaciones responsables y que esté acreditado por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2006 para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006; 3) «tarjeta de acreditación olímpica», expedida por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006, de conformidad con la «Ordinanza n. 3463 del Presidente del Consiglio dei Ministri» de 9 de septiembre de 2005 (GU no 219 de 20.9.2005), sendos documentos de seguridad, uno para los Juegos Olímpicos y otro para los Juegos Paralímpicos, que incluyen la fotografía de su titular, estableciendo la identidad del miembro de la familia olímpica y garantizando el acceso a las instalaciones donde tendrán lugar las competiciones deportivas, así como a otros actos celebrados a lo largo del período de los Juegos; 4) «duración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos», el período comprendido entre el 10 de enero de 2006 y el 26 de marzo de 2006 para los Juegos Olímpicos de Invierno y el período comprendido entre el 10 de febrero de 2006 y el 19 de abril de 2006 para los Juegos Paralímpicos de Invierno; 5) «Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006», el comité creado el 27 de diciembre de 1999 con arreglo al artículo 12 del Código Civil italiano (RD 16/3/1942 no 262) con el fin de organizar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 en Turín y que decide sobre la acreditación de los miembros de la familia olímpica que participan en estos Juegos; 6) «servicios competentes para la expedición de visados», los servicios designados por Italia para examinar las solicitudes y proceder a la expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica.
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