Art. 5

Tramitación de la solicitud conjunta de visado y tipo de visado expedido

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 5 Tramitación de la solicitud conjunta de visado y tipo de visado expedido 1.   El visado será expedido por los servicios competentes para la expedición de visados una vez realizado un examen que tendrá por objeto comprobar si se reúnen todas los requisitos enumerados en el artículo 3. 2.   El visado expedido será un visado uniforme de corta estancia y entradas múltiples que permitirá una estancia no superior a noventa días (90) durante la duración de los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006. 3.   Si un miembro de la familia olímpica no cumpliere el requisito que figura en el artículo 3, letras c) o d), los servicios competentes para la expedición de visados podrán expedir un visado con validez territorial limitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio de Schengen.
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