Art. 4
Presentación de las solicitudes de certificado
En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 4
Presentación de las solicitudes de certificado
1. Los operadores establecidos en la Comunidad, registrados al amparo de los contingentes A/B contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93 o de la cantidad adicional fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004, que durante 2005 hayan despachado a libre práctica plátanos originarios de los países ACP, sólo podrán presentar una solicitud de certificado de importación en el marco de la cantidad fijada en el artículo 2, segundo guión.
2. La solicitud de certificado irá acompañada de una copia del certificado o de los certificados AGRIM utilizados en 2005 para la importación de plátanos originarios de los países ACP, debidamente imputados, y de la prueba de la constitución de una garantía de 150 euros por tonelada de acuerdo con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (5).
3. Las solicitudes de certificado y los certificados incluirán en la casilla 20 la indicación «Certificado — Reglamento (CE) no 2015/2005 — Título III».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2015:oj#art-4