Art. 3

Presentación de las solicitudes de certificados

En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 3 Presentación de las solicitudes de certificados Para enero y febrero de 2006, cada operador tradicional C y cada operador no tradicional C, contemplados, respectivamente, en el artículo 3, punto 3, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión (4), podrá presentar una o varias solicitudes de certificado de importación hasta un máximo, según el caso, — de la cantidad de referencia establecida y notificada para el año 2005, en el marco del contingente arancelario C, en aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 896/2001, por lo que se refiere a los operadores tradicionales C, — de la cantidad establecida y notificada para el año 2005, en el marco del contingente arancelario C, en aplicación del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 896/2001, por lo que se refiere a los operadores no tradicionales C. Las solicitudes de certificado y los certificados incluirán en la casilla 20 la indicación «Certificado — Reglamento (CE) no 2015/2005 — Título II».
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