Art. 6

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 6 El Reglamento (CE) no 196/97 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) en la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado de importación deberá figurar una de las indicaciones que figuran en el anexo;». 2) El texto que figura en el anexo V del presente Reglamento se añade como anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1950:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil