Art. 1

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2692/89 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 13, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Tanto la solicitud del documento de subvención como el documento mismo incluirán en la casilla 20 y en la casilla 22 una de las indicaciones que figuran respectivamente en las letras A y B del anexo I, escrita en rojo o subrayada con rojo. El título del certificado de exportación o de fijación anticipada y la casilla 21 deberán tacharse en rojo.». 2) En el artículo 14, apartado 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) la casilla 104 se cumplimentará en consecuencia y se añadirá en ella una de las indicaciones que figuran el anexo II; c) la casilla 106 se cumplimentará en consecuencia y se añadirá en ella una de las indicaciones que figuran el anexo III.». 3) En el artículo 15, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que, en el momento de la aceptación de la declaración de despacho al consumo en la Reunión no se cumplan las condiciones cualitativas contempladas en el párrafo primero, se pondrá bajo la rúbrica “Observaciones” de la casilla J del ejemplar de control previsto en el artículo 14 una de las indicaciones que figuran en el anexo IV.». 4) El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexos I, II, III y IV.
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