Art. 4

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 4 El Reglamento (CEE) no 1722/93 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Cuando el producto de que se trate haya sido objeto de intercambios intracomunitarios o haya sido exportado hacia terceros países a través del territorio de otro Estado miembro, se expedirá un ejemplar de control T 5, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*1). Dicho ejemplar incluirá, en la casilla 104, bajo la rúbrica «Varios», una de las indicaciones que figuran en el anexo IV. (*1)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»." 2) El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como anexo IV.
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