Art. 5

En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 5 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los tipos de los derechos que recoge el arancel aduanero común se aplicarán a los productos indicados en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1947:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil