Art. 4

Expertos

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 4 Expertos Todos los expertos contratados por los licitadores definidos en los artículos 3 y 8 podrán ser de cualquier nacionalidad. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas comunitarias sobre contratos públicos.
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