Art. 3

Normas de admisibilidad

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 3 Normas de admisibilidad 1.   La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en uno de los países candidatos reconocidos oficialmente por la Comunidad Europea o en uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. 2.   La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en el anexo I, parte A, estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figuran en el anexo II, además de las personas jurídicas que son ya elegibles en virtud del instrumento respectivo. 3.   La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en el anexo I, parte B, estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del CAD de la OCDE que figuran en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de los ya mencionados como elegibles por el instrumento respectivo. 4.   La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en un país distinto de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, cuyo acceso recíproco relativo a su ayuda exterior haya sido establecido de acuerdo con el artículo 6. 5.   La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a las organizaciones internacionales. 6.   Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la participación de las categorías de organizaciones admitidas a participar en cualquier contrato ni de las excepciones establecidas en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero.
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