Art. 3

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 3 El gasto incurrido por las medidas previstas en el artículo 1 constituye una intervención destinada a la regularización de los mercados agrarios a tenor del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (10).
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