Art. 3

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 3 1.   La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del artículo 13, parte B, letra d), quinto guión, de la Directiva 77/388/CEE, es una prestación de servicios a efectos del artículo 6, apartado 1, de la presente Directiva. Dicha prestación de servicios debe diferenciarse de las operaciones subyacentes a que se refiera la opción. 2.   Cuando el sujeto pasivo se limite a ensamblar las distintas piezas de una máquina, todas las cuales le hayan sido suministradas por el cliente, esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE.
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eli:reg:2005:1777:oj#art-3

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