Art. 1

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 1 El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación de los artículos 4, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 26 ter, 26 quater, 28 bis y 28 ter de la Directiva 77/388/CEE, así como del anexo L de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1777:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil