Art. 7
Normas y tarifas de balance
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 7
Normas y tarifas de balance
1. Las normas de balance que se elaboren serán equitativas, no discriminatorias y transparentes, y se basarán en criterios objetivos. Las normas de balance reflejarán las auténticas necesidades del mercado considerando los recursos de que dispone el gestor de red de transporte.
2. En el caso de los sistemas de balance no basados en el mercado, los niveles de tolerancia se definirán de un modo que o bien refleje la estacionalidad o bien dé lugar a un nivel de tolerancia superior al que resulta de la estacionalidad, y que refleje las capacidades técnicas reales del sistema de transporte. Los niveles de tolerancia reflejarán las verdaderas necesidades de la red considerando los recursos de que dispone el gestor de red de transporte.
3. Las tarifas de balance reflejarán los costes en la medida de lo posible, proporcionando incentivos adecuados a los usuarios de la red para equilibrar sus aportaciones y retiradas de gas. Evitarán las subvenciones cruzadas entre usuarios de las redes y no obstaculizarán la entrada de nuevos participantes en el mercado.
Las autoridades competentes o el gestor de red de transporte, según proceda, publicarán las tarifas de balance, así como las tarifas finales y la metodología para el cálculo de las mismas.
4. Los gestores de redes de transporte podrán aplicar una tarifa de penalización a los usuarios de la red cuyas aportaciones o retiradas del sistema de transporte no estén compensadas con arreglo a las normas de balance a que se refiere el apartado 1.
5. Las penalizaciones que superen los costes de balance reales, en la medida en que dichos costes correspondan a los de un gestor de redes eficiente y estructuralmente comparable y sean transparentes, se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas de forma que no haga disminuir el interés por el balance, y deberán ser aprobadas por las autoridades competentes.
6. Con el fin de permitir a los usuarios de la red adoptar las medidas correctoras oportunas, los gestores de redes de transporte facilitarán en línea información suficiente, puntual y fiable sobre la situación en términos de balance en que se encuentran los usuarios de la red. El nivel de la información facilitada deberá estar en consonancia con el nivel de información de que dispone el gestor de red de transporte. En caso de existir, las tarifas por el suministro de dicha información deberán ser aprobadas por las autoridades competentes y ser publicadas por el gestor de red de transporte.
7. Los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de transporte procuren armonizar los regímenes de balance y simplifiquen las estructuras y los niveles de las tarifas de balance, a fin de facilitar el comercio de gas.
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