Art. 5

Principios de los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de la congestión

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 5 Principios de los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de la congestión 1.   Se pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado la capacidad máxima en los puntos pertinentes a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6, teniendo en cuenta la integridad de la red y el funcionamiento eficaz de la misma. 2.   Los gestores de redes de transporte aplicarán y publicarán unos mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios. Estos mecanismos deberán: a) proporcionar señales económicas apropiadas para una utilización eficiente y máxima de la capacidad técnica y facilitar las inversiones en nuevas infraestructuras; b) ser compatibles con los mecanismos de mercado, incluidos los mercados al contado («spot») y los grandes centros de intercambio (trading hubs), y ser, al mismo tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a un entorno de mercado en evolución; c) ser compatibles con los regímenes de acceso a las redes de los Estados miembros. 3.   En caso de que los gestores de redes de transporte celebren nuevos contratos de transporte o renegocien contratos de transporte ya existentes, dichos contratos deberán tener en cuenta los siguientes principios: a) en caso de congestión contractual, el gestor de red de transporte ofrecerá la capacidad no utilizada en el mercado primario al menos para el día siguiente y con carácter interrumpible; b) los usuarios de la red que lo deseen estarán autorizados para revender o subarrendar en el mercado secundario la capacidad contratada que no hayan utilizado. Los Estados miembros podrán exigir a los usuarios de la red que notifiquen o informen de lo anterior al gestor de la red de transporte. 4.   Cuando la capacidad contratada con arreglo a los contratos de transporte existentes siga sin utilizarse en una situación de congestión contractual, los gestores de redes de transporte aplicarán el apartado 3, siempre que con ello no se infrinjan los requisitos de los contratos de transporte existentes. Si se infringieren los contratos de transporte existentes, los gestores de redes de transporte presentarán al usuario de la red, previa consulta a las autoridades competentes, una solicitud para la utilización en el mercado secundario de la capacidad no utilizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. 5.   En caso de congestión física, el gestor de red de transporte o, cuando proceda, las autoridades reguladoras aplicarán mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios.
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